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Preguntas Frecuentres

En nuestra empresa no tenemos datos.

La LOPD entiende por dato de carácter personal cualquier información concerniente a personas físicas.

Identificada o identificable. Si nos ceñimos a esta definición, es difícil pensar en una empresa que no tenga un fichero con el nombre de la persona de contacto de sus clientes, de sus proveedores e incluso de sus trabajadores.

Aquí tratamos pocos datos.

La LOPD no hace referencia a la cantidad de datos, sino a las medidas que hay que adoptar para protegerlos. En este sentido, las medidas de protección son las mismas independientemente de que tengamos diez datos de carácter personal o diez millones.

Nosotros no le facilitamos nuestros datos a nadie.

La LOPD no pone en duda la ética profesional de las empresas, sino que dispone una serie de medidas preventivas, tanto técnicas como legales que hay que adoptar independientemente de que se tenga la intención de facilitar a alguien los datos o no.

Somos una empresa pequeña. Aquí solo accedemos a los datos mi mujer y yo.

No solo hemos de tener en cuenta quién accede a los datos, sino quién puede ejercer sus derechos hacia nuestra empresa. ¿Qué contestación podría emitir Usted ante un cliente que ejerza sus derechos? ¿Qué documentación y medidas podría mostrar ante los requerimientos de un inspector de la Agencia Española de Protección de Datos?

Nuestra actividad no conlleva ningún riesgo. Esa ley no va con nosotros.

Si bien es cierto que algunas actividades conllevan un mayor riesgo que otras (asesorías, corredores de seguros, clínicas, etc.) también es cierto que la Ley no contempla actividades empresariales de mayor o menor riesgo, motivo por el cual, independientemente de la actividad, las empresas han de adaptarse a la LOPD.

No conozco esa ley, no tiene que ser importante.

La Ley de Protección de Datos se aprobó el 13 de diciembre de 1999 y tiene el rango de Orgánica, el mayor rango que puede tener una ley solo por detrás de la Constitución.

Es muy difícil que un inspector de la AEPD venga hasta aquí a inspeccionarme.

La AEPD realiza inspecciones mediante dos procedimientos. El primero de ellos obedece a inspecciones con carácter aleatorio y el segundo llega como consecuencia de la denuncia de un ciudadano. Cuando la AEPD recibe una denuncia de un ciudadano, por respeto a esa denuncia ha de realizar una inspección para verificar si lo que se está denunciando es cierto o no, independientemente del tamaño de la empresa o de su lejana ubicación.

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