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LSSI

 El enorme crecimiento de Internet como vehículo de comunicación a todos los niveles ha propiciado en ocasiones el uso indebido o sin la debida protección de datos de carácter personal. Fruto de esta realidad surgió la Ley 34/2002 , de 11 de Julio , de Sociedad de Información y del Comercio Electrónico (L.S.S.I.C.E.), un marco jurídico creado con el objetivo de ofrecer total seguridad y protección a los datos de carácter personal manejados en las transacciones electrónicas de cualquier tipo, ya sea en un simple correo electrónico, en una web empresarial, o en una tienda virtual.

LEY ORGÁNICA, 34/2002, DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y COMERCIO ELECTRÓNICO

RESUMEN DE OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN ESTABLECIDOS EN ESPAÑA:

1.       Deberán registrar del nombre de dominio o dirección de Internet.

2.       Ofrecer de forma permanente, fácil y gratuita información general sobre su empresa. ( Datos del Registro de la propiedad Empresa , CIF de la empresa, Dirección , Contacto… )

3.       Deber de colaboración con las autoridades siempre que lo requieran.

4.       Deberán retener los datos tráfico relativo a las comunicaciones electrónicas. (Protección de Datos).

PREGUNTAS MÁS FRECUENTES:

1.       Las personas que realicen actividades económicas por Internet u otros medios telemáticos (correo electrónico, televisión digital interactiva...), siempre que:

  • La dirección y gestión de sus negocios esté centralizada en España o,
  • posea una sucursal, oficina o cualquier otro tipo establecimiento permanente situado en territorio español, desde el que se dirija la prestación de servicios de la sociedad de la información. Se presumirán establecidos en España y, por tanto, sujetos a la Ley a los prestadores de servicios que se encuentren inscritos en el Registro Mercantil o en otro Registro público español en el que fuera necesaria la inscripción para la adquisición de personalidad jurídica.

2.       Mi empresa tiene una página web con información sobre su actividad, productos y servicios que vende, pero éstos no pueden contratarse a través de la página web, ¿me afectan las obligaciones para los prestadores de servicios? 

Sí. La Ley se aplica a toda actividad con trascendencia económica que se realice por medios electrónicos. En este caso, la empresa sólo está obligada a facilitar, a través de su página web, los datos de información general establecidos en el artículo 10, que se refieren principalmente a denominación, domicilio y actividad, y a asegurarse de que la publicidad de otras empresas que, en su caso, figure en la página web pueda distinguirse claramente del contenido propio de la página y esté identificado el anunciante.

Si la empresa está inscrita en un Registro público en el que sea necesaria la inscripción para la adquisición de personalidad jurídica o a efectos de publicidad, deberá comunicar al mismo el nombre de dominio o dirección de Internet que utilice habitualmente para su identificación en Internet.

3.     ¿Cuándo se entiende que una página web representa una "actividad económica" para su titular? 

Cuando éste percibe ingresos directos (por las actividades de comercio electrónico que lleve a cabo a través de la página, etc.) o indirectos (por publicidad, patrocinio, etc.) derivados de su página web, con independencia de que éstos permitan sufragar el coste de mantenimiento de la página, igualen esa cantidad o la superen.

4.     Dispongo de una página web personal. ¿Me afecta la nueva Ley? 

La Ley no se aplicará a una página web personal cuando su titular no realice ningún tipo de actividad económica a través de la misma.

Si la página web tiene alojada publicidad en forma de "banners", "pop-ups", etc., su titular estará sujeto a la Ley si percibe alguna remuneración por los mismos.

Si éstos no generan ningún ingreso a su titular, por ejemplo, por haber sido impuestos a cambio de la prestación de un servicio gratuito de alojamiento, éste no estará obligado a cumplir las obligaciones previstas en la Ley.

Todo ello sin perjuicio de que a esa página le afecten otras normas jurídicas que sean de aplicación por ser públicamente accesible, como el Código Penal o la legislación sobre propiedad intelectual.

5.     ¿Es necesaria alguna autorización para prestar servicios a través de Internet? 

La prestación de cualquier servicio a través de Internet u otros medios electrónicos puede realizarse libremente y no requiere ninguna autorización específica.

Sin embargo, aquellas actividades o servicios que estén sujetos a autorización administrativa o a cualquier otro requisito estarán sometidos al régimen general que les sea aplicable por razón de las leyes y normas ya existentes, con independencia de que se presten a través de Internet.

Por ejemplo: la autorización general de tipo C necesaria para prestar servicios de acceso a Internet seguirá siendo exigible a los proveedores de acceso a Internet y las autorizaciones precisas para la apertura de determinado tipo de establecimientos, como las farmacias, o la necesidad de colegiarse para ejercer ciertas profesiones no resultan afectadas por esta Ley.

6.     ¿Han de comunicar su nombre de dominio a algún Registro público los autónomos o personas físicas?

Si un autónomo o persona física prestadora de servicios de la sociedad de la información está inscrito en algún Registro público, como el Registro Mercantil, debe comunicar su nombre de dominio a ese Registro público. Si no está inscrito en ningún Registro público, no tiene obligación de notificar su nombre de dominio a ningún Registro.

7.     Si recibo comunicaciones comerciales no deseadas por medios electrónicos, ¿qué medidas puedo adoptar? 

  • Ponerse en contacto con el proveedor de acceso a Internet para conocer las medidas que estén implantando al respecto.
  • Poner filtros que eviten la recepción de comunicaciones comerciales no deseadas.
  • Si considera que se ha cometido una infracción contra la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, diríjase a la Agencia Española de Protección de Datos.(www.agpd.es).

 EL SPAM O “CORREO BASURA”  LA LSSICE:

Según la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, el 68% de los usuarios de correo electrónico reciben los mensajes llamados "Spam" o "correo basura" no solicitados: anuncios comerciales, dietas milagrosas, etc...

Este tipo de correo es perjudicial porque cuesta tiempo y dinero. Para muchos internautas, descargarlos incrementa el tiempo de conexión y a los proveedores de Internet no les resulta ni mucho menos gratis transmitirlos. Además, retrasa el envío de otros mensajes y puede suponer la pérdida de alguno que contenga información importante.

Constituye un verdadero problema de seguridad en la Red y qué duda cabe que un ataque a la intimidad de los usuarios del correo electrónico.

Tanto la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE) como la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), han dotado de seguridad jurídica a los usuarios y prestadores de servicios en Internet, prohibiendo, entre otras muchas cosas, el envío de correo comercial que no se haya solicitado expresamente y controlando lo que se refiere a la obtención de datos personales.

INFRACCIONES Y SANCIONES

INFRACCIONES

SANCIONES

LEVES

Multa de hasta 30.000 euros

GRAVES

Multa de 30.001 hasta 150.000 euros

MUY GRAVES

Multa de 150.001 hasta 600.000 euros. Si hay reincidencia en dos o más infracciones muy graves (Plazo 3 años), prohibición de actuación en España.

LEY 34/2002, de 11 de julio, de servicios

de la sociedad de la información y de comercio

electrónico.

Artículo 37. Responsables.

Los prestadores de servicios de la sociedad de la información estén sujetos al régimen sancionador establecido en este Título cuando la presente Ley les sea de aplicación.

Artículo 38. Infracciones.

1. Las infracciones de los preceptos de esta Ley se calificarán como muy graves, graves y leves.
2. Son infracciones muy graves:
a. (Derogado por la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones.)
b. El incumplimiento de la obligación de suspender la transmisión, el alojamiento de datos, el acceso a la red o la prestación de cualquier otro servicio equivalente de intermediación, cuando un órgano administrativo competente lo ordene, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.
c. (Derogado por la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones.)
d. (Derogado por la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones.)
3. Son infracciones graves :
a. (Derogado por la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones.)
b. El incumplimiento significativo de lo establecido en los párrafos a y f del artículo 10.1.
c. El envío masivo de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente o el envío, en el plazo de un año, de más de tres comunicaciones comerciales por los medios aludidos a un mismo destinatario, cuando en dichos envíos no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21.
d. El incumplimiento significativo de la obligación del prestador de servicios establecida en el apartado 1 del artículo 22, en relación con los procedimientos para revocar el consentimiento prestado por los destinatarios.
e. No poner a disposición del destinatario del servicio las condiciones generales a que, en su caso, se sujete el contrato, en la forma prevista en el artículo 27.
f. El incumplimiento habitual de la obligación de confirmar la recepción de una aceptación, cuando no se haya pactado su exclusión o el contrato se haya celebrado con un consumidor.
g. La resistencia, excusa o negativa a la actuación inspectora de los órganos facultados para llevarla a cabo con arreglo a esta Ley.
h. El incumplimiento significativo de lo establecido en el apartado 3 del artículo 10.
i. El incumplimiento significativo de las obligaciones de información o de establecimiento de un procedimiento de rechazo del tratamiento de datos, establecidas en el apartado 2 del artículo 22.
4. Son infracciones leves:
a. El incumplimiento de lo previsto en el artículo 12 bis.
b. No informar en la forma prescrita por el artículo 10.1 sobre los aspectos señalados en los párrafos b, c, d, e y g del mismo, o en los párrafos a y f cuando no constituya infracción grave.
c. El incumplimiento de lo previsto en el artículo 20 para las comunicaciones comerciales, ofertas promocionales y concursos.
d. El envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente cuando en dichos envíos no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21 y no constituya infracción grave.
e. No facilitar la información a que se refiere el artículo 27.1, cuando las partes no hayan pactado su exclusión o el destinatario sea un consumidor .
f. El incumplimiento de la obligación de confirmar la recepción de una petición en los términos establecidos en el artículo 28, cuando no se haya pactado su exclusión o el contrato se haya celebrado con un consumidor, salvo que constituya infracción grave.
g. El incumplimiento de las obligaciones de información o de establecimiento de un procedimiento de rechazo del tratamiento de datos, establecidas en el apartado 2 del artículo 22, cuando no constituya una infracción grave.
h. El incumplimiento de la obligación del prestador de servicios establecida en el apartado 1 del artículo 22, en relación con los procedimientos para revocar el consentimiento prestado por los destinatarios cuando no constituya infracción grave.
i. El incumplimiento de lo establecido en el apartado 3 del artículo 10, cuando no constituya infracción grave.

 

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