El enorme crecimiento de Internet como vehículo de comunicación a todos los niveles ha propiciado en ocasiones el uso indebido o sin la debida protección de datos de carácter personal. Fruto de esta realidad surgió la Ley 34/2002 , de 11 de Julio , de Sociedad de Información y del Comercio Electrónico (L.S.S.I.C.E.), un marco jurídico creado con el objetivo de ofrecer total seguridad y protección a los datos de carácter personal manejados en las transacciones electrónicas de cualquier tipo, ya sea en un simple correo electrónico, en una web empresarial, o en una tienda virtual.
LEY ORGÁNICA, 34/2002, DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y COMERCIO ELECTRÓNICO
RESUMEN DE OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN ESTABLECIDOS EN ESPAÑA:
1. Deberán registrar del nombre de dominio o dirección de Internet.
2. Ofrecer de forma permanente, fácil y gratuita información general sobre su empresa. ( Datos del Registro de la propiedad Empresa , CIF de la empresa, Dirección , Contacto… )
3. Deber de colaboración con las autoridades siempre que lo requieran.
4. Deberán retener los datos tráfico relativo a las comunicaciones electrónicas. (Protección de Datos).
PREGUNTAS MÁS FRECUENTES:
1. Las personas que realicen actividades económicas por Internet u otros medios telemáticos (correo electrónico, televisión digital interactiva...), siempre que:
2. Mi empresa tiene una página web con información sobre su actividad, productos y servicios que vende, pero éstos no pueden contratarse a través de la página web, ¿me afectan las obligaciones para los prestadores de servicios?
Sí. La Ley se aplica a toda actividad con trascendencia económica que se realice por medios electrónicos. En este caso, la empresa sólo está obligada a facilitar, a través de su página web, los datos de información general establecidos en el artículo 10, que se refieren principalmente a denominación, domicilio y actividad, y a asegurarse de que la publicidad de otras empresas que, en su caso, figure en la página web pueda distinguirse claramente del contenido propio de la página y esté identificado el anunciante.
Si la empresa está inscrita en un Registro público en el que sea necesaria la inscripción para la adquisición de personalidad jurídica o a efectos de publicidad, deberá comunicar al mismo el nombre de dominio o dirección de Internet que utilice habitualmente para su identificación en Internet.
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INFRACCIONES Y SANCIONES
INFRACCIONES |
SANCIONES |
LEVES |
Multa de hasta 30.000 euros |
GRAVES |
Multa de 30.001 hasta 150.000 euros |
MUY GRAVES |
Multa de 150.001 hasta 600.000 euros. Si hay reincidencia en dos o más infracciones muy graves (Plazo 3 años), prohibición de actuación en España. |
LEY 34/2002, de 11 de julio, de servicios
de la sociedad de la información y de comercio
electrónico.
Artículo 37. Responsables.
Los prestadores de servicios de la sociedad de la información estén sujetos al régimen sancionador establecido en este Título cuando la presente Ley les sea de aplicación.
Artículo 38. Infracciones.
1. Las infracciones de los preceptos de esta Ley se calificarán como muy graves, graves y leves.
2. Son infracciones muy graves:
a. (Derogado por la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones.)
b. El incumplimiento de la obligación de suspender la transmisión, el alojamiento de datos, el acceso a la red o la prestación de cualquier otro servicio equivalente de intermediación, cuando un órgano administrativo competente lo ordene, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.
c. (Derogado por la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones.)
d. (Derogado por la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones.)
3. Son infracciones graves :
a. (Derogado por la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones.)
b. El incumplimiento significativo de lo establecido en los párrafos a y f del artículo 10.1.
c. El envío masivo de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente o el envío, en el plazo de un año, de más de tres comunicaciones comerciales por los medios aludidos a un mismo destinatario, cuando en dichos envíos no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21.
d. El incumplimiento significativo de la obligación del prestador de servicios establecida en el apartado 1 del artículo 22, en relación con los procedimientos para revocar el consentimiento prestado por los destinatarios.
e. No poner a disposición del destinatario del servicio las condiciones generales a que, en su caso, se sujete el contrato, en la forma prevista en el artículo 27.
f. El incumplimiento habitual de la obligación de confirmar la recepción de una aceptación, cuando no se haya pactado su exclusión o el contrato se haya celebrado con un consumidor.
g. La resistencia, excusa o negativa a la actuación inspectora de los órganos facultados para llevarla a cabo con arreglo a esta Ley.
h. El incumplimiento significativo de lo establecido en el apartado 3 del artículo 10.
i. El incumplimiento significativo de las obligaciones de información o de establecimiento de un procedimiento de rechazo del tratamiento de datos, establecidas en el apartado 2 del artículo 22.
4. Son infracciones leves:
a. El incumplimiento de lo previsto en el artículo 12 bis.
b. No informar en la forma prescrita por el artículo 10.1 sobre los aspectos señalados en los párrafos b, c, d, e y g del mismo, o en los párrafos a y f cuando no constituya infracción grave.
c. El incumplimiento de lo previsto en el artículo 20 para las comunicaciones comerciales, ofertas promocionales y concursos.
d. El envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente cuando en dichos envíos no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21 y no constituya infracción grave.
e. No facilitar la información a que se refiere el artículo 27.1, cuando las partes no hayan pactado su exclusión o el destinatario sea un consumidor .
f. El incumplimiento de la obligación de confirmar la recepción de una petición en los términos establecidos en el artículo 28, cuando no se haya pactado su exclusión o el contrato se haya celebrado con un consumidor, salvo que constituya infracción grave.
g. El incumplimiento de las obligaciones de información o de establecimiento de un procedimiento de rechazo del tratamiento de datos, establecidas en el apartado 2 del artículo 22, cuando no constituya una infracción grave.
h. El incumplimiento de la obligación del prestador de servicios establecida en el apartado 1 del artículo 22, en relación con los procedimientos para revocar el consentimiento prestado por los destinatarios cuando no constituya infracción grave.
i. El incumplimiento de lo establecido en el apartado 3 del artículo 10, cuando no constituya infracción grave.
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