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Infracciones
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Las infracciones están calificadas en tres niveles: LEVES, GRAVES Y MUY GRAVES.

INFRACCIONES LEVES

  • No solicitar la inscripción del fichero de datos de carácter personal en el registro general de la agencia de protección de datos, cuando no sea constitutivo de infracción grave.
  • No atender la solicitud del interesado de rectificación o cancelación de sus datos cuando legalmente proceda
  • No proporcionar la información solicitada por la agencia
  • Proceder a la recogida de datos sin proporcionar la información necesaria que señala el artículo 5 de la presente ley al propio interesado.
  • Incumplir el deber de secreto establecido en el artículo 10 de esta ley, salvo que constituya infracción grave.
  • LAS INFRACCIONES LEVES SERAN SANCIONADAS CON MULTAS DE 900 € a 40.000 €

INFRACCIONES GRAVES

  • Proceder a la creación de ficheros de titularidad pública o iniciar la recogida de datos de carácter personal para los mismos, sin autorización de disposición general, publicada en el boletín oficial del estado o diario oficial correspondiente.
  • Proceder a la creación de ficheros de titularidad privada o iniciar la recogida de datos de carácter personal para los mismos con finalidad distintas de las que constituyen el objeto legítimo de la empresa o entidad.
  • Proceder a la recogida de datos de carácter personal sin recabar el consentimiento expreso de las personas afectadas, en los casos en que este sea exigible.
  • Tratar los datos de carácter personal o usarlos posteriormente en conculcación de los principios y garantías establecidos en la presente ley o con incumplimiento de los preceptos de protección que impongan las disposiciones reglamentarias de desarrollo, cuando no constituya infracción muy grave.
  • El impedimento o la obstaculización del ejercicio de los derechos de acceso, oposición y la negativa a facilitar la información que sea solicitada.
  • Mantener datos de carácter personal inexacto o no efectuar las rectificaciones o cancelaciones de los mismos que legalmente procedan
  • Cuando resulten afectados los derechos de las personas que la presente ley ampara.
  • La vulneración del deber de guardar secreto sobre los datos de carácter personal incorporados a ficheros que contengan datos relativos a la comisión de infracciones administrativas o penales, hacienda pública, servicios financieros, prestación de servicios de solvencia patrimonial y crédito, así como aquellos otros ficheros que contengan un conjunto de datos de carácter personal suficientes para obtener una evaluación de la personalidad del individuo.
  • Mantener los ficheros locales, programas o equipos que contengan datos de carácter personal sin las debidas condiciones de seguridad que por vía reglamentaria se determinen.
  • No remitir a la agencia de protección de datos las notificaciones previstas en esta ley o en sus disposiciones de desarrollo, así como no proporcionar en plazo a la misma cuantos documentos e informaciones deba recibir o sean requeridos por aquel a tales efectos.
  • La obstrucción al ejercicio de la función inspectora.
  • No inscribir el fichero de datos de carácter personal en el registro general de la agencia de protección de datos, cuando haya sido requerido para ello por el director de la agencia de protección de datos.
  • Incumplir el deber de información que establece en los artículos 5, 28 y 29 de esta ley, cuando los datos hayan sido recabados de persona distinta del afectado.
  • LAS INFRACCIONES GRAVES SERAN SANCIONADAS CON MULTAS DE 40.001 € a 300.000 €
 
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